a. Conflicto de intereses
Los Sujetos Alcanzados deberán evitar situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto entre los intereses personales y los de la Compañía y se abstendrán de representar a la organización e intervenir o influir en la toma de decisiones en cualquier situación en la que, directa o indirectamente, el mismo o un pariente cercano, tuviera interés personal.
Deberán actuar siempre en el cumplimento de sus responsabilidades, con lealtad y en defensa de los intereses de la Compañía.
Aquellos que pudieran verse afectados por un conflicto de intereses, lo comunicarán formalmente al Compliance Officer, previamente a la realización de la operación o conclusión del negocio de que se trate, con el fin de adoptar las decisiones oportunas en cada circunstancia concreta y así evitar que su actuación imparcial pueda verse comprometida.
Los siguientes casos o situaciones serán considerados como típicos conflictos de intereses entre miembros del Personal y la Compañía, sin que dicha enumeración resulte taxativa:
- Trabajar para un competidor, cliente o proveedor en cualquier función.
- Competir con la Compañía por la compra o venta de propiedades, productos o servicios.
- Tener intereses creados en transacciones que involucren a la Compañía o clientes (excepto compra de acciones de empresas que coticen en bolsa).
- Recibir préstamos, garantías o descuentos superiores a los ofrecidos al público en general de parte de clientes.
b. Relaciones personales con clientes
Los Sujetos Alcanzados no deben tener relaciones sociales ni de otro tipo con clientes, si la relación generara la percepción de que se está ejerciendo influencia para favorecer a alguien. Las relaciones con los clientes deben basarse en prácticas eficientes, justas y legales. Por su parte, la Compañía y los Sujetos Alcanzados tratarán a los mismos con respeto, honestidad y equidad.
c. Medidas contra el soborno y la corrupción
Los Sujetos Alcanzados no podrán realizar ni ofrecer, por si o por terceros, ningún pago en dinero, en especie o cualquier otro beneficio, a cualquier persona / servicio de cualquier entidad pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con la intención de obtener o mantener ilícitamente negocios u otras ventajas.
Tampoco podrán hacer pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otra cosa de valor, cualquiera sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.
Blinker se compromete a cumplir y hacer cumplir con todas las leyes aplicables contra el lavado de dinero.
Además de las consecuencias de la infracción de la presente disposición, y de otras consecuencias ajenas al orden laboral, el incumplimiento de lo dispuesto en este apartado puede causar un daño considerable a la reputación y buen nombre de la Compañía por lo que será punible de las sanciones legales que correspondieran.
d. Relaciones con el Sector Público
Nuestra responsabilidad observa honestidad e integridad en todos los contactos con funcionarios, administradores y empleados del sector público, evitando siempre que su conducta sea inapropiada.
En el contexto de ética empresarial y responsabilidad corporativa asumida, es política interna de Blinker generar un ambiente de control previo y durante el término de la contratación pública, a cargo del responsable de área que se encontrare trabajando con el Sector Público, debiendo cumplirse con las siguientes pautas:
- Observar la integridad de los contactos con los funcionarios que representen al sector público, prestando especial atención a las conductas que resulten impropias.
- Prohibir, en concordancia con lo dispuesto en el presente Código, la entrega o recepción de cualquier tipo de valor realizado con el propósito de influir en cualquier acto o decisión generada para que Blinker obtenga o retenga un contrato en su beneficio.
- Prohibir cualquier tipo de acuerdo entre empresas para distorsionar la debida competencia en la contratación pública.
- Prohibir la utilización de fondos, bienes o servicios de Blinker para contribuciones políticas, directa o indirectamente, o para apoyar u oponer referendos públicos o votaciones a menos que lo permitan las leyes que sean aplicables, y que ello sea aprobado previamente por el Directorio de las Compañía.
e. Integridad Financiera
Con la finalidad de no dañar la reputación Blinker, es indispensable que los registros escritos y declaraciones verbales realizados durante el proceso de preparación de informes financieros sean hechos con transparencia y exactitud, y que su contenido sea claro y comprensible.
Mantener y preparar registros exactos y declaraciones financieras transparentes no es sólo imprescindible para la toma de decisiones de la Compañía, sino también un requerimiento bajo las leyes de la República Argentina.
Mantener la integridad financiera de la Compañía no es responsabilidad exclusiva de nuestros profesionales que se encargan de registrar las transacciones; también lo es de todos y cada uno de los que contribuyen a apoyar y a elaborar los registros, informes y declaraciones de la Compañía.
Es absolutamente indispensable que todos los informes y documentos de Blinker presentados a las autoridades competentes de la República Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción aplicable, así como a sus accionistas, proveedores y clientes, y cualquier documento público relacionado con Blinker, sean presentados en forma completa, exacta, oportuna y transparente.
Todos los libros, registros y cuentas financieras de las empresas deben reflejar las operaciones de forma clara y exacta, dando cumplimiento al espíritu y letra de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
El personal que cumple funciones de supervisión será responsable de establecer y mantener un sistema de controles en sus respectivas áreas de responsabilidad.
Deberá primar el principio de colaboración y acceso a la información frente a revisiones que sean llevadas adelante por personal autorizado por la Compañía, y responder claramente y a tiempo todas las preguntas que sean realizadas en el marco de dicha revisión. Coaccionar o engañar a quienes se encuentren autorizados para realizar revisiones (por ejemplo, empleados, auditores externos, etc.) contraviene las políticas de Blinker.